Legítima Sucesiones
Más de 15 años avalan nuestra experiencia



Desde 2008
Nosotros
Brindamos asesoramiento personalizado, acorde a las necesidades de cada uno de nuestros clientes.
Nos encargamos de llevar adelante el inicio, seguimiento, impulso y conclusión de la sucesión, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en Provincia de Buenos Aires.
Servicios
¿Qué documentación es necesaria para comenzar a tramitar la sucesión?
- Partida de defunción del causante fallecido
- Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes, en este caso partida de nacimiento de los hijos de la persona fallecida.
- Partida de matrimonio si estaba casado/a.
- Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
- Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
- Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.
- Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar, ya sea de inmuebles o muebles que fueran a ser requeridos para participar del acervo hereditario.
- Boletas de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.
- Documentación que acredite cuentas bancarias, derechos, acciones, bóvedas, etc.



Servicios
¿Cuáles son los gastos en una sucesión?
- Bono Ley
- Ius Previsional
- Tasa de Justicia
- Sobre Tasa de Justicia
- Certificados de dominio e inhibición
- Certificados de libre deuda
- Edictos (Sucesiones ab intestato)
- Estado Parcelario (de ser necesario)
- Gastos de inscripción en los Registros
- Ingresos Brutos (si la sucesión tramita en la Provincia de Buenos Aires los honorarios están sujetos a una alícuota del 3,5% de los honorarios, los que serán soportados por el cliente)
- Aportes Caja de Abogados (si la sucesión tramita en la Provincia de Buenos Aires los honorarios del abogado están sujetos a un aporte, los que serán soportados por el cliente)



Servicios
¿Cuáles son los honorarios en una sucesión?
A la hora de llevar adelante el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en la sucesión se podrá optar por hacerlo bajo 2 modalidades:
Convenio de honorarios
Consistente en el acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuánto será el importe o porcentaje específico que de acuerdo a los bienes objeto de la sucesión el cliente deberá abonar al letrado, esto necesariamente deberá realizarse antes de iniciar el proceso sucesorio.
Regulación judicial de honorarios
Es la que fija el juez al abogado ante la ausencia de un convenio de honorarios entre las partes.
El estudio aconseja la celebración de un convenio de honorarios a fin de evitar imprevistos respecto de la regulación de honorarios. De todas formas, ofreceremos de manera previa un presupuesto específico para cada caso en particular.
Es importante aclarar que los honorarios profesionales corresponden al trabajo efectuado por el abogado y en estos no se incluyen los gastos que pudiera acarrear el proceso sucesorio.
Ponemos a disposición de nuestros clientes una amplia variedad de formas y condiciones para abonar los honorarios profesionales por el servicio jurídico prestado.
Preguntas frecuentes
La sucesión es la transmisión de todos los derechos y obligaciones que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.
- El cónyuge, los herederos y legatarios
- El albacea
- Los acreedores de la persona fallecida y los acreedores de quienes heredan
- Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por ley
Aunque la sucesión haya sido iniciada sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero.
La declaratoria de heredero, no causa estado, pudiendo ser modificada posteriormente. Por ejemplo, si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.
Cuando una persona fallece y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes heredan los bienes. Los herederos legítimos son: los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
En caso que el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, heredan los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecte los porcentajes de los herederos forzosos.
Hay dos tipos de sucesiones:
- La sucesión Ab-intestato o sucesión intestada
- La sucesión testamentaria
La sucesión testamentaria es la que se hace si el causante ha dejado testamento. Por el contrario, la sucesión intestada es la que se inicia cuando no hay testamento.
Contacto
CABA
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Ensenada
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Luján
Los Tilos 1264, Jose Maria Jauregui, Luján,
Provincia de Buenos Aires

Honestidad, capacidad y diligencia son nuestras premisas